La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ha implementado novedades en relación a los remitos digitales.

I. ARCA dispuso mediante RG 5678/2025 que, a partir del 22/04/2025, los contribuyentes que emitan remitos generados a través de sistemas computarizados (que no sean controladores fiscales), tienen la opción de no imprimir remitos, pudiendo exhibir y resguardar estos documentos en formato digital al momento del traslado y entrega de productos primarios o manufacturados en el territorio nacional.

II. El emisor del remito debe implementar un mecanismo (aplicación o plataforma digital) que permita la confirmación por parte del destinatario de la recepción de los bienes de manera electrónica.

III. En caso de optarse por no imprimir el remito se puede prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”, en cuyo caso, se debe remitir una copia del ejemplar electrónicamente al destinatario del documento y otra copia quedar en archivo a resguardo del emisor.

IV. En todos los casos el remito se tiene que confeccionar con anterioridad al traslado del producto y acompañarse hasta su destino.

V. La copia digital del remito, y, en su caso, el duplicado del remito debe mantenerse a disposición de ARCA por 2 años contados a partir de la fecha de su emisión.

VI. Los remitos impresos deben tener un tamaño mínimo de 15 cm de ancho x 20 cm de largo. Este requisito de tamaño no se debe observar cuando se opte por la representación gráfica en formato digital del remito y no se imprima.

VII. La adopción del remito digital no exime a los contribuyentes de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión “CAI” correspondiente, el cual deberá estar consignado en los documentos digitales al igual que en los impresos.

NOGOYA 6252Tel.: 4643-0603 (LТneas rotativas)

Por Cemba