La Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen en el cual estableció que el “Nuevo” Consejo Consultivo Comunal 3 (Bavanera y San Cristóbal), que se autoconvocó este verano y desde entonces mantiene reuniones periódicas, no es legítimo y que el órgano vecinal válido es el que se venía reuniendo y que renovó su Mesa Promotora en febrero (órgano de vecinos encargado de organizar las reuniones y dialogar con autoridades), el cual desde ese entonces mantiene sus encuentros mensuales.
Según la Procuración, el grupo autoconvocado por “algunos vecinos, que se encuentran perfectamente individualizados, de esa Comuna ante la falta de convocatoria oficial según su libre y parcializada interpretación legal, se arrogaron facultades de una estructura propia de la función pública que obviamente no les corresponde y que resulta violatoria del ordenamiento público”.
“Tras analizar y deliberar y, con fundamento en lo expuesto (por la Procuración), la totalidad de los miembros presentes resuelven que el autoproclamado “Nuevo Consejo Consultivo”, representado por su denominada Mesa Directiva, elegida el 16 de enero de 2025 no tiene legitimidad. Quien tiene la legitimidad como Mesa Promotora del Consejo Consultivo de la Comuna 3 es el conformado el 25 de febrero de 2025″, indicó la Junta Comunal 3.
La decisión de la Junta Comunal 3 fue firmada por su presidenta, Silvia Collin y los comuneros Carlos Salazar, Carolina Finardi, Inés Fornassero, Julieta Pérez y Eduardo Carnevale. No firmó Antonio Montenegro, quien no asiste a las reuniones de Junta.
La Ley 1777 de Comunas reglamenta el funcionamiento de las Comunas, las Juntas Comunales integradas por los comuneros elegidos cada cuatro años por los vecinos y los Consejos Consultivos Comunales, que son asambleas vecinales para tratar problemas del barrio. Son ad honorem y permiten elevar reclamos a autoridades porteñas.
Este viernes 23 de mayo se celebró la nueva asamblea de este último Consejo Consultivo, el que renovó su Mesa Promotora en febrero. Fue en el Panda Rojo, espacio cultural del Abasto. Allí se informó que la Junta Comunal 3, integrada por los comuneros porteños de Balvanera y San Cristóbal, se reunió el 21 de mayo y en dicho encuentro se abordó el dictamen de la Procuración.
Como se informó, hubo polémica por la duración del mandato de la Mesa Promotora del Consultivo para el segundo semestre de 2024.
La Mesa Promotora está integrada por unos siete vecinos titulares y siete suplentes. Son votados por los propios ciudadanos dos veces al año. Este organismo se encarga de organizar las reuniones y hablar con funcionarios y vecinos.
La Mesa del segundo semestre había sido elegida en julio de 2024. Por esto, un grupo de vecinos decía que el mandato terminaba el 31 de diciembre. Otro, que culminaba en enero de este año.
En la última reunión del Consultivo del 2024, hecha el 13 de diciembre, se aprobó que la renovación de la Mesa Promotora se iba a votar en febrero. Se posponía un mes por las vacaciones, para que asistieran más vecinos al día de votación y renovación.
El primer grupo no estaba conforme con renovar la Mesa en febrero, lo consideraba ilegal. Estos vecinos se autoconvocaron en enero, crearon una nueva página web del Consultivo y empezaron a reunirse de forma periódica bajo el nombre de “Nuevo” Consejo Consultivo Comunal 3. Acusaban de “ocupas” a los miembros de la asamblea que iba a votar la renovación en febrero, al aducir que todo lo actuado desde enero era inválido.
En tanto, el grupo del Consultivo que acordó la votación de febrero se reunió dicho mes, votó a los vecinos que componen la Mesa para el primer semestre de 2025. Desde entonces hay reuniones mensuales.
Como en los últimos meses hubo reuniones de dos grupos de vecinos que se atribuían la representación legal del Consejo Consultivo Comunal 3, y que mutuamente se acusaban de ilegítimas, la Junta Comunal 3 trató este tema y se elevó una consulta a la Procuración porteña, la cual intervino con un dictamen para dar fin a la polémica.
Según el análisis de la Procuración, el grupo autoconvocado por “algunos vecinos, que se encuentran perfectamente individualizados, de esa Comuna ante la falta de convocatoria oficial según su libre y parcializada interpretación legal, se arrogaron facultades de una estructura propia de la función pública que obviamente no les corresponde y que resulta violatoria del ordenamiento público”.
Es más, el organismo alerta que esta conducta “podría ser factible de conmover algunos de los tipos previsto en el libro segundo, título XI, capítulo III del Código Penal argentino.
En la Junta Comunal 3 se citaron varios párrafos del dictamen de la Procuración: “Según el artículo 3 del Reglamento estatutario CCC3 El Consejo Consultivo Comunal se organiza mediante: a) una asamblea plenaria b) una Mesa Promotora c) Comisiones de trabajo. Copartiendo así el criterio, se puede enfatizar que tanto el CCC3 como los órganos que lo componen, forman parte de la organización estatal, en esta jurisdicción y por tal razón, no puede ser reemplazado o autoconvocado por el arbitrio de los vecinos de la comuna, relevando de tal modo, una unidad estructural gubernamental”.
“Es de destacar que la Constitución nacional si bien reconoce la participación vecinal, la misma está supeditada a los límites legales establecidos. Sobre el tema, cabe recordar que, como se citara precedentemente, la Carta magna prevé que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la misma. Ahora bien, para clarificar la cuestión aquí ventilada, resulta necesario precisar que cuando la Ley 1777 expresa que “podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno”, quiere decir que, a los fines de su labor, el Consejo Consultivo Comunal puede realizar reuniones; pero solo una vez que se ha constituido”, se agrega.
“La autoconvocatoria está prevista en la norma a los fines de su funcionamiento y no para su constitución o creación. Es así que, una vez constituido, de conformidad con los lineamientos normativos, sin necesidad de que sea convocado por autoridad alguna, actúa de acuerdo con las normas previstas en el ordenamiento que reglamenta su funcionamiento interno. Aclarado el punto, nadie más que el poder judicial en su caso, posee atribuciones para interpretar las normas y determinar la duración de los mandatos, no les corresponde a los administrados hacer interpretaciones y distingos donde la ley no los hace”, se explica en la Procuración.
“Aunque pueden peticionar ante las autoridades, no están facultados a establecer límites a los mandatos, y mucho menos intimar a la administración en tal sentido. De lo actuado se desprende que algunos vecinos, que se encuentran perfectamente individualizados, de esa Comuna ante la falta de convocatoria oficial según su libre y parcializada interpretación legal, se arrogaron facultades de una estructura propia de la función pública que obviamente no les corresponde y que resulta violatoria del ordenamiento público, que por otra parte ha sido instituido democráticamente. A mayor abundamiento, pero no por ello menos importante, la conducta descripta podría ser factible de conmover algunos de los tipos previsto en el libro segundo, título XI, capítulo III del Código Penal argentino, por tal razón, se aconseja remitir las presentes a sus efectos a la Dirección General de Asuntos Penales de este Órgano Asesor, para que tome conocimientos y en su caso evalúe el inicio de las acciones penales pertinentes”, concluye la cita de la Procuración que hizo la Junta Comunal 3.
J.C.